Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0354/2007-R
Fecha: 07-May-2007
II.15.
II.15. Por decreto de 28 de octubre de 2004, el Juez Segundo de Partido en lo Penal, dispuso se oficie al Director Distrital de Identificación para que remita a su despacho fotocopia legalizada de la tarjeta de identificación personal de Gabino Poma Mamani, con la finalidad de establecer su último domicilio (fs. 126 vta. de la documentación complementaria). El Jefe del Departamento del Archivo Central de la Dirección Nacional de Identificaciones de la Policía, informó que Gabino Poma Mamani, registra domicilio en la C/ 12 # 50 Z/ Villa Santiago 2do. - El Alto (fs. 129 de la documentación complementaria).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- 1.
- 3.
- 5.
- procedente
- a)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Fragmento 33
- III.2. La prohibición de indefensión absoluta y la función del defensor de oficio.
- III.3. La legalidad de las notificaciones y el derecho a la defensa
- III.4. El caso analizado
- tienen legitimación pasiva
- presente la parte procesada, Sra. Rufina Blacutt y Gabino Poma junto a su abogada Defensora Dra. Yenny Larrea”
- REVOCAR en parte