SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0354/2007-R
Fecha: 07-May-2007
I.2.1.
El abogado del recurrente ratificó los fundamentos del recurso, añadiendo que su defendido se encuentra detenido desde el 21 de diciembre de 2006 como consecuencia de un procesamiento indebido; que no obstante que la querellante conocía su domicilio real, nunca se le hizo conocer la querella ni las actuaciones posteriores; que los abogados de oficio, no obstante que señalaron que hicieron todo lo posible para contactarse con los procesados, en realidad no lo hicieron, cuando sólo bastaba leer la querella para conocer su domicilio. Por su parte, el representante del Ministerio Público estaba en la obligación de promover la acción de la justicia, del Estado y la sociedad, sin embargo “se limitó a opinar, para la continuidad del proceso (…)”. Añade que los documentos base de la acción penal ya prescribieron, además de tratarse de un contrato bilateral, existiendo la vía expedita cual es la civil.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- 1.
- 3.
- 5.
- procedente
- a)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Fragmento 33
- III.2. La prohibición de indefensión absoluta y la función del defensor de oficio.
- III.3. La legalidad de las notificaciones y el derecho a la defensa
- III.4. El caso analizado
- tienen legitimación pasiva
- presente la parte procesada, Sra. Rufina Blacutt y Gabino Poma junto a su abogada Defensora Dra. Yenny Larrea”
- REVOCAR en parte