SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0354/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0354/2007-R

Fecha: 07-May-2007

II.16.

II.16.  El Juez Segundo de Partido en lo Penal, Humberto Pinto Alarcón, de oficio, solicitó a la Secretaria del Juzgado informe con relación a la SC 101/2004 de 14 de septiembre, sobre extinción de la acción penal (fs. 135 vta. a 137 vta. de la documentación complementaria), requiriendo el Fiscal ahora recurrido, Alberto Romay D' Andreis, que el proceso continué por haberse establecido que la dilación en el trámite es de responsabilidad plena de los procesados, por haber sido declarados rebeldes  (fs. 138 y vta. de la documentación complementaria).  El 20 de septiembre de 2005, el Juez Tercero de Partido en lo Penal, Aníbal Miranda Balboa, declaró improcedente la extinción de la acción penal (fs. 142 a 146 de la documentación complementaria).