SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0354/2007-R
Fecha: 07-May-2007
II.16.
II.16. El Juez Segundo de Partido en lo Penal, Humberto Pinto Alarcón, de oficio, solicitó a la Secretaria del Juzgado informe con relación a la SC 101/2004 de 14 de septiembre, sobre extinción de la acción penal (fs. 135 vta. a 137 vta. de la documentación complementaria), requiriendo el Fiscal ahora recurrido, Alberto Romay D' Andreis, que el proceso continué por haberse establecido que la dilación en el trámite es de responsabilidad plena de los procesados, por haber sido declarados rebeldes (fs. 138 y vta. de la documentación complementaria). El 20 de septiembre de 2005, el Juez Tercero de Partido en lo Penal, Aníbal Miranda Balboa, declaró improcedente la extinción de la acción penal (fs. 142 a 146 de la documentación complementaria).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- 1.
- 3.
- 5.
- procedente
- a)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Fragmento 33
- III.2. La prohibición de indefensión absoluta y la función del defensor de oficio.
- III.3. La legalidad de las notificaciones y el derecho a la defensa
- III.4. El caso analizado
- tienen legitimación pasiva
- presente la parte procesada, Sra. Rufina Blacutt y Gabino Poma junto a su abogada Defensora Dra. Yenny Larrea”
- REVOCAR en parte