SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0354/2007-R
Fecha: 07-May-2007
tienen legitimación pasiva
Consecuentemente, conforme a las normas glosadas, los defensores de oficio son responsables por los actos que realicen durante la defensa del imputado, y al ser funcionarios del Poder Judicial, tienen legitimación pasiva, lo que significa que contra ellos es posible interponer recurso constitucionales cuando su actuación, como en el presente caso, hubiere lesionado los derechos o garantías de sus defendidos; no siendo válido el argumento del Tribunal de hábeas corpus, que señaló que esos funcionarios no tenían legitimación pasiva para ser demandados en el recurso, y que su actuación fue de oficio, sin ninguna retribución económica, por lo que las omisiones “que hubieren cometido, son propias de su conducta y de su responsabilidad profesional”; toda vez que el hecho de que no hubieran recibido ninguna retribución, no justifica la negligencia con la que actuaron en la defensa del ahora recurrente.
Por otra parte, con relación al Fiscal recurrido, se debe señalar que si bien su participación se limitó a pronunciarse sobre la extinción de la acción penal, no es menos evidente que en el transcurso del proceso penal participaron numerosos representantes del Ministerio Público, quienes, en cumplimiento de la finalidad de defensa de la legalidad prevista en el art. 124 de la CPE, debieron advertir al Juez de la causa de las omisiones en el presente caso, protegiendo los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes y el cumplimiento de las normas contenidas en el Código de Procedimiento Penal de 1972.
Consecuentemente, en virtud a que el recurrido es un funcionario del Ministerio Público, y tiene el mismo rango y atribuciones idénticas que los otros Fiscales que participaron en el proceso penal, se cumplen los requisitos contenidos en la SC 1651/2004-R de 11 de octubre, sobre los casos en que es posible ingresar al fondo no obstante haberse interpuesto el recurso contra un funcionario que no fue el que efectivamente cometió los actos ilegales.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- 1.
- 3.
- 5.
- procedente
- a)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Fragmento 33
- III.2. La prohibición de indefensión absoluta y la función del defensor de oficio.
- III.3. La legalidad de las notificaciones y el derecho a la defensa
- III.4. El caso analizado
- tienen legitimación pasiva
- presente la parte procesada, Sra. Rufina Blacutt y Gabino Poma junto a su abogada Defensora Dra. Yenny Larrea”
- REVOCAR en parte