SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0354/2007-R
Fecha: 07-May-2007
II.9.
II.9. Por Resolución 136/2003 de 10 de septiembre, el Juez Segundo de Partido en lo Penal, Humberto Pinto Alarcón, anuló obrados hasta que se notifique legalmente a las partes para el verificativo de la audiencia de recepción de las confesiones de los procesados (fs. 76 a 77 de la documentación complementaria). Expedido el mandamiento de comparendo para que el ahora recurrente presente su declaración confesoria el 10 de noviembre de 2003, fue representado por el Oficial de Diligencias del Juzgado, quien señaló que el recurrente “fue buscado en la calle N°12; N° 29, entre la av. Kantuta urbanización Oro Negro de la zona del Kenko de la ciudad de El Alto”, pero no fue habido, no pudiendo obtener información sobre su paradero actual, por lo que dejó la respectiva copia de ley debajo de la puerta (fs. 88 y vta. documentación complementaria).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- 1.
- 3.
- 5.
- procedente
- a)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Fragmento 33
- III.2. La prohibición de indefensión absoluta y la función del defensor de oficio.
- III.3. La legalidad de las notificaciones y el derecho a la defensa
- III.4. El caso analizado
- tienen legitimación pasiva
- presente la parte procesada, Sra. Rufina Blacutt y Gabino Poma junto a su abogada Defensora Dra. Yenny Larrea”
- REVOCAR en parte