SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0354/2007-R
Fecha: 07-May-2007
II.14.
II.14. Por decreto de 16 de octubre de 2004, el Juez Segundo de Partido en lo Penal solicitó al Oficial de Diligencias del Juzgado informe sobre el domicilio real de los procesados (fs. 123 vta. de la documentación complementaria); funcionario que señaló que acudió al domicilio de los esposos Gabino Poma y Rufina Blacutt de Poma Mamani “ubicada en la esquina de la Av. C antes denominada Kantuta y calle 12 de la Zona de ORO NEGRO, colindantes con las zonas de el BARRIO LINDO y EL KENKO, inmueble signado con el N° 29…”, tomando contacto con su hija, quien informó que hace mucho tiempo que su padre vive en forma constante en la localidad de Inquisivi y “sólo viene cada cierto tiempo” (fs. 126 y vta. de la documentación complementaria).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- 1.
- 3.
- 5.
- procedente
- a)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Fragmento 33
- III.2. La prohibición de indefensión absoluta y la función del defensor de oficio.
- III.3. La legalidad de las notificaciones y el derecho a la defensa
- III.4. El caso analizado
- tienen legitimación pasiva
- presente la parte procesada, Sra. Rufina Blacutt y Gabino Poma junto a su abogada Defensora Dra. Yenny Larrea”
- REVOCAR en parte