Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0354/2007-R
Fecha: 07-May-2007
II.5.
II.5. Clausurado el periodo de la instrucción por decreto de 13 de octubre de 2001 (fs. 28 vta. de la documentación complementaria), el Fiscal de Materia, Salomón Paniagua Guzmán requirió porque se dicte Auto de procesamiento contra los imputados (fs. 30 de la documentación complementaria), y el 17 de diciembre de 2001, el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal dictó Auto Final de procesamiento contra Gabino Poma Mamani y Rufina Blacutt de Poma (fs. 33 y vta. de la documentación complementaria), disponiendo se expida mandamiento de detención formal y se remitan antecedentes al Juez del Plenario de turno para su juzgamiento de instancia.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- 1.
- 3.
- 5.
- procedente
- a)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Fragmento 33
- III.2. La prohibición de indefensión absoluta y la función del defensor de oficio.
- III.3. La legalidad de las notificaciones y el derecho a la defensa
- III.4. El caso analizado
- tienen legitimación pasiva
- presente la parte procesada, Sra. Rufina Blacutt y Gabino Poma junto a su abogada Defensora Dra. Yenny Larrea”
- REVOCAR en parte