SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0354/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0354/2007-R

Fecha: 07-May-2007

III.3.   La legalidad de las notificaciones y el derecho a la defensa

           De acuerdo a la jurisprudencia contenida en la SC 1845/2004-R de 30 de noviembre: ”(…) los emplazamientos, citaciones y notificaciones (notificaciones en sentido genérico), que son las modalidades más usuales que se utilizan para hacer conocer a las partes o terceros interesados las providencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales o administrativos, para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario (así SC 0757/2003-R, de 4 de junio); dado que sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en la tramitación y resolución en toda clase de procesos; pues no se llenan las exigencias constitucionales del debido proceso, cuando en la tramitación de la causa se provocó indefensión (art. 16.II y IV de la CPE); sin embargo, en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida”.

Conforme a la jurisprudencia glosada, las citaciones y notificaciones tienen la finalidad de hacer conocer real y efectivamente al destinatario sobre alguna determinación judicial, de ahí que es necesario que las autoridades -judiciales o administrativas- que conocen un proceso deban extremar esfuerzos para que las partes conozcan efectivamente sus decisiones; pues si se asume una actitud pasiva, y no se toman las providencias necesarias para hacer conocer a las partes sus determinaciones, se les estaría provocando indefensión.

En ese contexto, el Capítulo III, Título IV del CPP.1972, establece normas para efectuar las citaciones y notificaciones, y los requisitos que debe cumplir la diligencia. Así, el art. 100 determina que la diligencia de notificación o de citación hará constar el lugar, la fecha y hora en que se la practique, nombre de la persona notificada, indicación del folio y la fecha del proveído correspondiente, firma de la persona a quien se notifica, si rehusó hacerlo, o la circunstancia de que ignora y, en su caso, la del testigo que intervino en la actuación.

Por su parte , el art. 101 del CPP.1972 señala que cuando el imputado no pudiere ser habido para su citación con el mandamiento de comparendo, el funcionario encargado de esa diligencia representará por escrito esta circunstancia, que dará lugar a que se expida el mandamiento de aprehensión.  Si el imputado tampoco pudiere ser habido, el funcionario debe fijar copia del mandamiento y del auto inicial de la instrucción en la puerta de la habitación, en presencia de un testigo que debe firmar la diligencia. Cuando el imputado no tuviere morada conocida, se lo citará por edicto, en la forma prevista por el art. 250 del mismo Código; es decir, concediéndole un término de diez días para asumir su defensa, bajo conminatoria de ser declarado rebelde y contumaz a la ley.