SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0354/2007-R
Fecha: 07-May-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 9 de enero de 2007, cursante de fs. 16 a 19, el recurrente sostiene que el 7 de septiembre de 2000, Yola Velasco de Herrera interpuso querella en su contra por el delito de estelionato, acción que radicó ante el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, quien dictó el Auto Inicial de la Instrucción el 20 de octubre de 2000.
La querellante señaló como su domicilio real, la localidad de Quime, provincia Loayza, siendo correcto provincia Inquisive, y pidió que sea notificado por orden instruida en el domicilio señalado; sin embargo, nunca fue citado personalmente ni en su domicilio real con la querella ni con el Auto Inicial de la Instrucción, ya que de la representación del mandamiento de comparendo se desprende que el funcionario público se constituyó en un domicilio ubicado en la calle 12 “N°” 29 entre av. Kantuta de la urbanización Oro Negro de la zona El Kenko, sin indicar de qué ciudad.
Las posteriores notificaciones fueron realizadas en un domicilio que no es el suyo, pues conforme acredita por el informe del Jefe del Departamento de Archivo Central, su domicilio está ubicado en la calle 12 “N°” 50 Villa Santiago Segundo, que no corresponde al señalado en la querella, por lo que ese error procedimental, que no fue advertido por el Juez de Partido Liquidador, que continuó con el trámite hasta emitir Sentencia condenatoria, a cuya consecuencia se encuentra privado de libertad, vicia de nulidad el proceso, toda vez que se lo colocó en un estado de indefensión, vulnerándose la garantía del debido proceso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- 1.
- 3.
- 5.
- procedente
- a)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Fragmento 33
- III.2. La prohibición de indefensión absoluta y la función del defensor de oficio.
- III.3. La legalidad de las notificaciones y el derecho a la defensa
- III.4. El caso analizado
- tienen legitimación pasiva
- presente la parte procesada, Sra. Rufina Blacutt y Gabino Poma junto a su abogada Defensora Dra. Yenny Larrea”
- REVOCAR en parte