SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0354/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0354/2007-R

Fecha: 07-May-2007

II.3.

II.3.    Ante la representación efectuada, la querellante solicitó se expida mandamiento de aprehensión; apuntando en el otrosí que se enteró que “los denunciados se encuentran en Quime y a veces se encuentran en esta ciudad para efectos del cumplimiento a órdenes judiciales, pido a su autoridad se sirva ordenar para que se me entregue los mandamientos de apremio y la orden instruida…” (fs. 13 de la documentación complementaria).  Por decreto de 7 de noviembre de 2000, el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal dispuso se expidan mandamientos de aprehensión contra Gabino Poma Mamani y Rufina Blacutt de Poma “sea mediante orden instruida” (fs, 13 vta. de la documentación complementaria). Expedidos los mandamientos de aprehensión el 17 de noviembre de 2000, fueron representados por el Oficial de Diligencias en sentido de no haber sido encontrados los imputados (fs. 14 vta. de la documentación complementaria). Por orden instruida de 17 de noviembre de 2000, el Juez encomendó la ejecución a cualquier autoridad hábil y no impedida de la república “para que de fiel y estricto cumplimiento a todo lo que se tiene ordenado… y sea devuelto debidamente diligenciada a la brevedad posible” (fs. 15 a 16 vta. de la documentación complementaria), no constando mayores antecedentes sobre su diligenciamiento.