SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0354/2007-R
Fecha: 07-May-2007
II.3.
II.3. Ante la representación efectuada, la querellante solicitó se expida mandamiento de aprehensión; apuntando en el otrosí que se enteró que “los denunciados se encuentran en Quime y a veces se encuentran en esta ciudad para efectos del cumplimiento a órdenes judiciales, pido a su autoridad se sirva ordenar para que se me entregue los mandamientos de apremio y la orden instruida…” (fs. 13 de la documentación complementaria). Por decreto de 7 de noviembre de 2000, el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal dispuso se expidan mandamientos de aprehensión contra Gabino Poma Mamani y Rufina Blacutt de Poma “sea mediante orden instruida” (fs, 13 vta. de la documentación complementaria). Expedidos los mandamientos de aprehensión el 17 de noviembre de 2000, fueron representados por el Oficial de Diligencias en sentido de no haber sido encontrados los imputados (fs. 14 vta. de la documentación complementaria). Por orden instruida de 17 de noviembre de 2000, el Juez encomendó la ejecución a cualquier autoridad hábil y no impedida de la república “para que de fiel y estricto cumplimiento a todo lo que se tiene ordenado… y sea devuelto debidamente diligenciada a la brevedad posible” (fs. 15 a 16 vta. de la documentación complementaria), no constando mayores antecedentes sobre su diligenciamiento.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- 1.
- 3.
- 5.
- procedente
- a)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Fragmento 33
- III.2. La prohibición de indefensión absoluta y la función del defensor de oficio.
- III.3. La legalidad de las notificaciones y el derecho a la defensa
- III.4. El caso analizado
- tienen legitimación pasiva
- presente la parte procesada, Sra. Rufina Blacutt y Gabino Poma junto a su abogada Defensora Dra. Yenny Larrea”
- REVOCAR en parte