SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1608/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
concediendo
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 05, cursante de fs. 340 a 341 vta., concediendo la tutela solicitada, anulando el Auto de casación de 21 de noviembre de 2007, dictado por los Vocales recurridos, ordenando que éstos dicten una nueva resolución en sujeción a las normas previstas en el art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), con relación al art. 90 del CPC, al resultar evidente la vulneración al procedimiento establecido en el art. 331 del referido Código. La Resolución se basó en los siguientes fundamentos: a) El demandante presentó prueba en segunda instancia conforme a la facultad conferida por el art. 232 del CPC, no habiendo el Juez de segunda instancia ejercido el mandato imperativo del art. "231" del referido Código, al no haber exigido el juramento que hace referencia la norma ni tampoco correr en traslado o poner en conocimiento de la prueba a la parte demandada, privándola de ejercer el derecho de contradicción sobre esa prueba; y, b) En el proceso no se dio cumplimiento a los arts. 90 del CPC y 15 de la LOJabrg, al no observarse el procedimiento establecido en el art. 331 del CPC, siendo evidente que se presentó una prueba en primera instancia, con la que no se corrió en traslado como dispone el artículo citado, omisión que vulnera los derechos a la defensa, en su vertiente del derecho a la igualdad y el derecho que tiene la parte de contradecir o expresar sus observaciones respecto a las pruebas presentadas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- "accionante"
- "conceder"
- Fragmento 24
- III.3.De la supuesta identidad de sujetos, objeto y causa alegada por el tercero interesado
- Fragmento 26
- III.4.Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- III.4.1.Del principio de subsidiariedad incumplido por los accionantes
- Fragmento 31
- III.4.3.Del incumplimiento al requisito de forma establecido por el art. 97.II de la LTC, relativo a la legitimación pasiva
- el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos'
- la legitimación pasiva le corresponde al juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión, así como al juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación
- III.5. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- REVOCAR