SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1608/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1608/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

III.5. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia

Finalmente, y dado que el art. 48.4 de la LTC, otorga la facultad de dimensionar los efectos de las resoluciones constitucionales, como también en base al principio de previsibilidad, por cuanto el Tribunal de garantías concedió la tutela impetrada por los accionantes; en mérito a una interpretación previsora a la que está sujeta la jurisdicción constitucional y en resguardo a la seguridad jurídica, corresponde disponer la subsistencia y validez de todos los actos y resoluciones que emergieron de la concesión de la tutela, máxime si se tiene en cuenta que desde la interposición del amparo a la fecha, transcurrieron más de dos años y ocho meses, sin que el presente caso haya sido resuelto por razones no imputables a las partes ni a este Tribunal; y que el presente recurso de amparo constitucional, derivó de un proceso de tenencia de menor, en el que a consecuencia del fallo del Tribunal de garantías, se emitieron nuevas resoluciones y se produjeron actos, que no pueden retrotraerse ni dejarse sin efecto, por cuanto ello conllevaría un perjuicio al menor de edad, cuya tenencia se contendía, debiendo garantizarse en todo caso -según lo dispone la Constitución Política del Estado y el Código del Niño, Niña y Adolescente-, la estabilidad y desarrollo integral del menor de edad, dado el transcurso del tiempo entre la resolución del recurso y la revisión ahora efectuada por este Tribunal, en el que la situación del menor indiscutiblemente debió ya ser definida.