SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1608/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
III.5. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
Finalmente, y dado que el art. 48.4 de la LTC, otorga la facultad de dimensionar los efectos de las resoluciones constitucionales, como también en base al principio de previsibilidad, por cuanto el Tribunal de garantías concedió la tutela impetrada por los accionantes; en mérito a una interpretación previsora a la que está sujeta la jurisdicción constitucional y en resguardo a la seguridad jurídica, corresponde disponer la subsistencia y validez de todos los actos y resoluciones que emergieron de la concesión de la tutela, máxime si se tiene en cuenta que desde la interposición del amparo a la fecha, transcurrieron más de dos años y ocho meses, sin que el presente caso haya sido resuelto por razones no imputables a las partes ni a este Tribunal; y que el presente recurso de amparo constitucional, derivó de un proceso de tenencia de menor, en el que a consecuencia del fallo del Tribunal de garantías, se emitieron nuevas resoluciones y se produjeron actos, que no pueden retrotraerse ni dejarse sin efecto, por cuanto ello conllevaría un perjuicio al menor de edad, cuya tenencia se contendía, debiendo garantizarse en todo caso -según lo dispone la Constitución Política del Estado y el Código del Niño, Niña y Adolescente-, la estabilidad y desarrollo integral del menor de edad, dado el transcurso del tiempo entre la resolución del recurso y la revisión ahora efectuada por este Tribunal, en el que la situación del menor indiscutiblemente debió ya ser definida.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- "accionante"
- "conceder"
- Fragmento 24
- III.3.De la supuesta identidad de sujetos, objeto y causa alegada por el tercero interesado
- Fragmento 26
- III.4.Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- III.4.1.Del principio de subsidiariedad incumplido por los accionantes
- Fragmento 31
- III.4.3.Del incumplimiento al requisito de forma establecido por el art. 97.II de la LTC, relativo a la legitimación pasiva
- el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos'
- la legitimación pasiva le corresponde al juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión, así como al juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación
- III.5. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
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