SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1608/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
II.6.
II.6. Los recurrentes plantearon recurso de casación el 21 de diciembre de 2006, a horas 15:20; indicando en la forma, que los Jueces de primera y segunda instancia actuaron sin competencia, al ser el proceso de guarda y tenencia de menores de competencia exclusiva de los jueces de la niñez y adolescencia; y en el fondo, que el informe social presentado por el demandante, estaría en fotocopias "indebidamente legalizadas" y no habrían sido autorizadas por autoridad competente; que la Defensoría competente para elevar los informes sociales sería la del Municipio en el que viven, y no así la de Montero; y además que debería haberse tomado en cuenta el informe social que emergió del proceso de tenencia de menor y no el presentado por el demandante; manifestando de igual manera que el Juez de apelación, habría incurrido en una incorrecta valoración de la prueba producida en la tramitación del proceso (fs. 199 a 200 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- "accionante"
- "conceder"
- Fragmento 24
- III.3.De la supuesta identidad de sujetos, objeto y causa alegada por el tercero interesado
- Fragmento 26
- III.4.Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- III.4.1.Del principio de subsidiariedad incumplido por los accionantes
- Fragmento 31
- III.4.3.Del incumplimiento al requisito de forma establecido por el art. 97.II de la LTC, relativo a la legitimación pasiva
- el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos'
- la legitimación pasiva le corresponde al juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión, así como al juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación
- III.5. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- REVOCAR