Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1608/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
II.1.
II.1. El 29 de mayo de 2006, Virgilio Tórrez Rojas, presentó demanda de tenencia de menor, alegando que la madre del menor lo habría abandonado para ausentarse a España, encontrándose su hijo con sus abuelos maternos Nicolás Rocha Siles y Margarita Rojas de Rocha -ahora recurrentes-, quienes le impedirían verlo y comunicarse con él (fs. 13 y vta.); habiendo la Jueza Segunda de Instrucción Mixta de Montero declinado de competencia, a través del Auto de 30 de ese mes y año, remitiendo el expediente al Juez de Instrucción Mixto de la localidad de Minero (fs. 14), quien mediante Auto de 13 de junio del citado año, admitió la demanda, corriéndola en traslado (fs. 20 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- "accionante"
- "conceder"
- Fragmento 24
- III.3.De la supuesta identidad de sujetos, objeto y causa alegada por el tercero interesado
- Fragmento 26
- III.4.Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- III.4.1.Del principio de subsidiariedad incumplido por los accionantes
- Fragmento 31
- III.4.3.Del incumplimiento al requisito de forma establecido por el art. 97.II de la LTC, relativo a la legitimación pasiva
- el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos'
- la legitimación pasiva le corresponde al juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión, así como al juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación
- III.5. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- REVOCAR