Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1608/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
I.2.1. Ratificación del recurso
El abogado de los recurrentes ratificó los fundamentos expresados en su demanda de amparo, manifestando que el proceso indebido tuvo inicio en el pronunciamiento del Auto de Vista de 18 de noviembre de 2006, emitido por el Juez Tercero de Partido y de Sentencia de Montero, en apelación, "atropellando" los derechos de sus defendidos, al haber convalidado y aceptado una prueba -informe social- que no se corrió en traslado, para que sus clientes tuvieran la oportunidad de referirse sobre la legalidad o ilegalidad de la misma; incurriendo los Vocales recurridos en el mismo defecto, sin observar que al no haberles notificado con una prueba que decidió una Resolución, se los dejó en indefensión.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- "accionante"
- "conceder"
- Fragmento 24
- III.3.De la supuesta identidad de sujetos, objeto y causa alegada por el tercero interesado
- Fragmento 26
- III.4.Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- III.4.1.Del principio de subsidiariedad incumplido por los accionantes
- Fragmento 31
- III.4.3.Del incumplimiento al requisito de forma establecido por el art. 97.II de la LTC, relativo a la legitimación pasiva
- el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos'
- la legitimación pasiva le corresponde al juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión, así como al juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación
- III.5. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- REVOCAR