SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1608/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
II.10.
II.10.El 24 de noviembre de 2007, los recurrentes presentaron memorial denunciando irregularidades en la tramitación del proceso de tenencia de menor, indicando con similares argumentos a los vertidos en la demanda del presente recurso de amparo, que la inseguridad jurídica inició con el Auto de Vista de 18 de noviembre de 2006, dictado por el Juez de apelación, "fundamentalmente" en base a otro informe social ajeno al proceso, de cuya prueba jamás tuvieron conocimiento, al no cursar ninguna notificación con las mismas y que no cursaban en fotocopias legalizadas; dejando de lado por completo el informe social legal y propio del proceso, sin observar tampoco que el informe social cuestionado, fue adjuntado dos días después que el proceso pasó a despacho del Juez, emitiéndose el Auto de Vista el mismo día que se presentó el informe, incurriendo el Juez de apelación en un proceso completamente viciado de nulidad; por lo que solicitaron que en virtud a la facultad conferida por el art. 252 del CPC, la anulación del Auto impugnado y del trámite impreso por la autoridad judicial que lo dictó, reponiéndose obrados según los arts. 237 inc. 4) y 252 del citado Código. Los Vocales recurridos, respondieron dicho memorial mediante el proveído de la misma fecha, indicando que: "…en cuanto a la resolución que corresponde al recurso de casación, estese a lo resuelto en auto de fecha 21 del mes en curso".
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- "accionante"
- "conceder"
- Fragmento 24
- III.3.De la supuesta identidad de sujetos, objeto y causa alegada por el tercero interesado
- Fragmento 26
- III.4.Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- III.4.1.Del principio de subsidiariedad incumplido por los accionantes
- Fragmento 31
- III.4.3.Del incumplimiento al requisito de forma establecido por el art. 97.II de la LTC, relativo a la legitimación pasiva
- el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos'
- la legitimación pasiva le corresponde al juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión, así como al juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación
- III.5. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- REVOCAR