SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1608/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
II.4.
II.4. Contra dicha Sentencia, el demandante planteó recurso de apelación el 23 de octubre de 2006 (fs. 175 a 176 vta.); fundamentado por memorial del 17 de noviembre del mismo año, en el que observó que el Juez de primera instancia valoró únicamente las pruebas de descargo más no las de cargo, además de otras circunstancias, vulnerando el debido proceso, por lo que solicitó se revoque la Sentencia apelada declarando probada su demanda, otorgándole la custodia de su hijo menor de dos años de edad (fs. 188 a 189 vta.). Adjuntó en calidad de prueba copia legalizada de informe de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Montero de 18 de octubre de 2006, emergente del proceso de divorcio entre su persona y la hija de los recurrentes (fs. 186 a 187); emitiéndose el proveído de 18 de noviembre de 2006, teniéndose presente el mismo, a efectos de considerarse en resolución (fs. 189 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- "accionante"
- "conceder"
- Fragmento 24
- III.3.De la supuesta identidad de sujetos, objeto y causa alegada por el tercero interesado
- Fragmento 26
- III.4.Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- III.4.1.Del principio de subsidiariedad incumplido por los accionantes
- Fragmento 31
- III.4.3.Del incumplimiento al requisito de forma establecido por el art. 97.II de la LTC, relativo a la legitimación pasiva
- el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos'
- la legitimación pasiva le corresponde al juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión, así como al juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación
- III.5. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- REVOCAR