SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1608/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
III.3.De la supuesta identidad de sujetos, objeto y causa alegada por el tercero interesado
Al respecto, se advierte que si bien resulta ser evidente que los accionantes presentaron un anterior recurso de amparo constitucional contra las mismas autoridades ahora demandadas, en esa oportunidad impugnaron el Auto de 11 de mayo de 2007, emitido en casación por los Vocales demandados, alegando que en el mismo se habría hecho un cómputo erróneo respecto al plazo para la presentación de dicho recurso, lo que conllevó la declaratoria de improcedencia respecto a Nicolás Rocha Siles y que se lo declare infundado en relación a la otra coaccionante; acción tutelar que considerada fue concedida por el Tribunal de garantías, emitiendo este Tribunal en revisión, la SC 1495/2010-R de 13 de octubre, aprobando dicha Resolución, con el argumento de haberse advertido que las autoridades demandadas, en un cálculo indebido entre la notificación y la presentación del recurso de casación, incurrieron en error, evidenciándose que el mismo fue planteado dentro de plazo. A consecuencia de la concesión de la tutela dispuesta en el primer recurso de amparo, los Vocales demandados, emitieron el Auto 520 de 21 de noviembre de 2007, declarando infundado el recurso respecto a ambos accionantes, Resolución que es ahora impugnada mediante el presente recurso.
De lo expresado se advierte, que en el primer amparo se demandó la declaratoria de improcedencia del recurso de casación, por haber sido planteado supuestamente fuera de plazo, aspecto desvirtuado en la SC 1495/2010-R; y si bien se impugnaron también los actos denunciados a través del presente recurso, dichos aspectos no fueron analizados, por cuanto conforme refiere la citada Sentencia Constitucional, los mismos debían ser considerados por las autoridades demandadas al formar parte de los agravios formulados en el recurso de casación, sobre el que se dispuso se emita nueva resolución.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- "accionante"
- "conceder"
- Fragmento 24
- III.3.De la supuesta identidad de sujetos, objeto y causa alegada por el tercero interesado
- Fragmento 26
- III.4.Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- III.4.1.Del principio de subsidiariedad incumplido por los accionantes
- Fragmento 31
- III.4.3.Del incumplimiento al requisito de forma establecido por el art. 97.II de la LTC, relativo a la legitimación pasiva
- el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos'
- la legitimación pasiva le corresponde al juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión, así como al juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación
- III.5. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- REVOCAR