SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1608/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1608/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

Fragmento 26

        Desvirtuada la supuesta causal de improcedencia alegada por el tercero interesado, concierne a este Tribunal verificar si existen en el presente caso, otros supuestos de improcedencia que imposibiliten el examen del recurso planteado; dado que conforme se ha establecido mediante la jurisprudencia, en un análisis de la Ley del Tribunal Constitucional, los jueces o tribunales de garantías deben previamente a ingresar al fondo de la problemática planteada, analizar si el mismo es procedente y posteriormente, evidenciando que no existe ninguna causal de improcedencia, proceder a verificar el cumplimiento de los requisitos de admisión regulados por el art. 97 de la LTC, tanto de forma y de contenido, indispensables para poder considerar el recurso.