SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1608/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1608/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

III.4.3.Del incumplimiento al requisito de forma establecido por el art. 97.II de la LTC, relativo a la legitimación pasiva

                     Por último, y si bien ya se estableció que el recurso debe ser denegado por lo expuesto en los Fundamentos Jurídicos III.4.1 y III.4.2, es necesario también referir que el recurso de amparo presentado por los accionantes incumplió el requisito de forma inmerso en el art. 97.II de la LTC; por cuanto, reiteradamente los accionantes alegan en su memorial de amparo, que la inseguridad jurídica inició con el Auto de Vista de 18 de noviembre de 2006, dictado por el Juez Tercero de Partido y de Sentencia de Montero, Alejandro Angulo Parra, quien revocó la Sentencia impugnada, concediendo la tenencia del menor a su padre -demandante en dicho proceso-, y que fue dicha autoridad quien omitió correr en traslado el informe social que emergió del proceso de divorcio y que fue sobre el que basó su Resolución indebidamente, sin considerar el informe social emitido como resultado del proceso de tenencia de menor; aspectos que habrían sido convalidados por el Tribunal de casación, compuesto por los Vocales demandados, sin observar que el proceso por dichas acciones estaba viciado de nulidad. Sin embargo, los accionantes interpusieron su recurso únicamente contra los Vocales que actuaron como Tribunal de casación y no así contra el Juez indicado que fungió como Juez de apelación.