SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1608/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Virgilio Tórrez Rojas, en su condición de tercero interesado, presentó memorial cursante de fs. 333 a 336, indicando que los Vocales recurridos realizaron una correcta aplicación de acuerdo a la sana crítica y prudente arbitrio, al declarar infundado el recurso de casación, por no reunir los requisitos exigidos por los arts. 253 y 254 del CPC, debiendo tomarse en cuenta además que los recurrentes tuvieron la oportunidad de observar los documentos que refieren en su demanda de amparo, y que no es obligación del Tribunal de casación valorar la prueba de primera instancia. Solicitó se deniegue la tutela impetrada, al haber los recurrentes planteado en forma repetitiva por segunda vez la presente acción tutelar bajo los mismos fundamentos de forma y de fondo, alegatos que ya fueron subsanados por la Resolución de 17 de septiembre de 2007, que ordenó dictar un nuevo auto a la Sala Civil Primera recurrida.
En audiencia, su abogado, señaló que el presente recurso fue planteado con identidad de objeto, sujeto y causa respecto a uno anterior, siendo aplicable el art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); primer recurso que fue declarado "procedente" disponiéndose se emita una nueva resolución, en virtud a lo que se dictó un nuevo Auto que declaró improcedente e infundado el recurso de casación, subsanando las observaciones que realizaron los recurrentes; pretendiendo por medio del presente amparo, pronunciamiento inclusive respecto del Auto de Vista emitido por el Juez de segunda instancia, quien ni siquiera fue demandado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- "accionante"
- "conceder"
- Fragmento 24
- III.3.De la supuesta identidad de sujetos, objeto y causa alegada por el tercero interesado
- Fragmento 26
- III.4.Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- III.4.1.Del principio de subsidiariedad incumplido por los accionantes
- Fragmento 31
- III.4.3.Del incumplimiento al requisito de forma establecido por el art. 97.II de la LTC, relativo a la legitimación pasiva
- el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos'
- la legitimación pasiva le corresponde al juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión, así como al juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación
- III.5. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- REVOCAR