SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1608/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1608/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Virgilio Tórrez Rojas, en su condición de tercero interesado, presentó memorial cursante de fs. 333 a 336, indicando que los Vocales recurridos realizaron una correcta aplicación de acuerdo a la sana crítica y prudente arbitrio, al declarar infundado el recurso de casación, por no reunir los requisitos exigidos por los arts. 253 y 254 del CPC, debiendo tomarse en cuenta además que los recurrentes tuvieron la oportunidad de observar los documentos que refieren en su demanda de amparo, y que no es obligación del Tribunal de casación valorar la prueba de primera instancia. Solicitó se deniegue la tutela impetrada, al haber los recurrentes planteado en forma repetitiva por segunda vez la presente acción tutelar bajo los mismos fundamentos de forma y de fondo, alegatos que ya fueron subsanados por la Resolución de 17 de septiembre de 2007, que ordenó dictar un nuevo auto a la Sala Civil Primera recurrida. 

En audiencia, su abogado, señaló que el presente recurso fue planteado con identidad de objeto, sujeto y causa respecto a uno anterior, siendo aplicable el art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); primer recurso que fue declarado "procedente" disponiéndose se emita una nueva resolución, en virtud a lo que se dictó un nuevo Auto que declaró improcedente e infundado el recurso de casación, subsanando las observaciones que realizaron los recurrentes; pretendiendo por medio del presente amparo, pronunciamiento inclusive respecto del Auto de Vista emitido por el Juez de segunda instancia, quien ni siquiera fue demandado.