SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1608/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
II.5.
II.5. A través del Auto de Vista de 18 de noviembre de 2006, el Juez Tercero de Partido y de Sentencia de Montero, Alejandro Angulo Parra, revocó la Sentencia impugnada, concediendo la tenencia del menor a su padre, tomando en cuenta entre otros, el informe social presentado por éste, indicando que el Juez de la causa no habría realizado una valoración prolija de todas las pruebas y antecedentes presentados por el demandante, y que la Resolución apelada no observó el mejor interés del menor (fs. 191 a 192 vta.). El demandante, solicitó el 4 de diciembre de ese año, la ejecutoria del Auto de Vista impugnado, alegando que se habría notificado a los demandados el 24 de noviembre, y que éstos no habrían hecho uso del recurso de casación (fs. 194 y vta.); respondiendo los recurrentes que no se habría notificado a Margarita Rojas de Rocha, por lo que no estaría ejecutoriado el Auto de Vista, impetrando por ende se rechace el pedido del demandante (fs. 196 a vta.); en mérito de lo cual, se notificó -con el Auto de Vista- a Margarita Rojas de Rocha el 13 de diciembre, a horas 15:45; y a Nicolás Rocha Siles el 15 del citado mes, a horas 11:35 (fs. 197 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- "accionante"
- "conceder"
- Fragmento 24
- III.3.De la supuesta identidad de sujetos, objeto y causa alegada por el tercero interesado
- Fragmento 26
- III.4.Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- III.4.1.Del principio de subsidiariedad incumplido por los accionantes
- Fragmento 31
- III.4.3.Del incumplimiento al requisito de forma establecido por el art. 97.II de la LTC, relativo a la legitimación pasiva
- el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos'
- la legitimación pasiva le corresponde al juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión, así como al juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación
- III.5. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- REVOCAR