SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1608/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
Fragmento 29
Constatándose claramente que, los aspectos impugnados no fueron puestos a conocimiento del Tribunal de casación, advirtiéndose más bien de una lectura del Auto de 21 de noviembre de 2007, ahora impugnado, que el mismo respondió cada uno de los puntos denunciados en el recurso de casación, a través de una resolución motivada y completa respecto a todos los agravios demandados. Situación que permite evidenciar que los accionantes incumplieron en la interposición del presente recurso, el principio de subsidiariedad que caracteriza esta acción tutelar, contenido en el art. 129.I de la CPE, que determina su interposición: "…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados"; disposición que se encontraba antes regulada por el art. 19.IV de la CPEabrg; y que se halla de igual manera, en el art. 94 de la LTC.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- "accionante"
- "conceder"
- Fragmento 24
- III.3.De la supuesta identidad de sujetos, objeto y causa alegada por el tercero interesado
- Fragmento 26
- III.4.Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- III.4.1.Del principio de subsidiariedad incumplido por los accionantes
- Fragmento 31
- III.4.3.Del incumplimiento al requisito de forma establecido por el art. 97.II de la LTC, relativo a la legitimación pasiva
- el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos'
- la legitimación pasiva le corresponde al juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión, así como al juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación
- III.5. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- REVOCAR