SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1608/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
II.7.
II.7. Los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitieron el Auto de 11 de mayo de 2007, declarando improcedente el recurso interpuesto por Nicolás Rocha Siles, por su presentación extemporánea; e infundado el de Margarita Rojas de Rocha, destacando que los jueces que asumieron el conocimiento de la causa actuaron con competencia; que en cuanto a la prueba producida por las partes, no correspondía examinarla al Tribunal de casación; que con relación a los informes sociales, la apreciación de los mismos estaba librada al criterio del juez, y que la supuesta presentación en fotocopias no legalizadas no tenía relevancia por lo indicado, además de no haberse reclamado dicho aspecto en forma oportuna (fs. 230 a 231).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- "accionante"
- "conceder"
- Fragmento 24
- III.3.De la supuesta identidad de sujetos, objeto y causa alegada por el tercero interesado
- Fragmento 26
- III.4.Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- III.4.1.Del principio de subsidiariedad incumplido por los accionantes
- Fragmento 31
- III.4.3.Del incumplimiento al requisito de forma establecido por el art. 97.II de la LTC, relativo a la legitimación pasiva
- el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos'
- la legitimación pasiva le corresponde al juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión, así como al juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación
- III.5. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- REVOCAR