SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1608/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1608/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos'

                     Respecto a la legitimación pasiva en cuanto a las autoridades superiores que revisan la resolución o el supuesto acto ilegal, la SC 0639/2010-R de 19 de julio, indicó con cita de Sentencias de otras gestiones que: "…de acuerdo a la SC 1740/2004-R de 29 de octubre, '…se establece que en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos'.