SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1608/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1608/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 29 de mayo de 2006, Virgilio Tórrez Rojas, planteó demanda de tenencia de menor contra sus personas, respecto a su nieto J.V.T.R., de tres años de edad; la que tramitada, concluyó con la Sentencia de 6 de octubre de 2006, declarándola improbada, manteniendo la tenencia a su favor, al demostrarse que su nieto ni siquiera conocía al demandante, además de haber éste llegado en forma reciente de España y que nunca aportó para el sostenimiento de su hijo.

Contra dicho fallo, el demandante planteó recurso de apelación, resuelto por el Juez Tercero de Partido y de Sentencia de la provincia Obispo Santiestevan, mediante Auto de Vista de 18 de noviembre de 2006, revocando la Sentencia de primera instancia, por lo que plantearon recurso de casación, en cuya instancia, la Sala Civil Primera recurrida, dictó el Auto de 11 de mayo de 2007, que fue objeto de recurso de amparo constitucional por dos defectos; primero, el haberlo declarado improcedente e infundado y segundo, por haber provocado su total indefensión con respecto a una prueba presentada en segunda instancia sin conocimiento de su parte; acción tutelar que fue conocida por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Distrito, declarándola "procedente" a través de la Resolución de 17 de septiembre de ese año, anulando por consiguiente el referido Auto, pero únicamente por un defecto, sin haber contemplado el segundo defecto antes descrito.

En cumplimiento a la Resolución del Tribunal de garantías, la Sala Civil Primera emitió el Auto de 21 de noviembre de 2007, Resolución que vulnera los derechos que invocan por las siguientes razones: La Sentencia de primera instancia se dictó en base a las pruebas aportadas y esencialmente en base al informe social autorizado por el Juez de la causa, declarando improbada la demanda; comenzando la inseguridad jurídica con el Auto de Vista de 18 de noviembre de 2006, emitido por el Juez de apelación revocando la Sentencia, fundamentalmente en base a otro informe social ajeno al proceso, obtenido del juicio de divorcio del demandante con su hija     -sin ninguna autorización judicial-, presentado en fotocopias en segunda instancia y que transgrede los arts. 331 y 346 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil (CPC), prueba de la que no tuvieron conocimiento, habiéndose apartado por completo del informe social del proceso; verificándose de los aspectos referidos, que el Juez de segunda instancia, no tramitó el proceso conforme a las normas de procedimiento civil, que son de orden público y cumplimiento obligatorio.

El citado Auto dictado en casación, conculca de igual manera el art. 253 incs. 1), 2) y 3) del CPC, por aplicación indebida de la ley, disposiciones contradictorias y por indebida apreciación de la prueba de hecho y de derecho; al señalar en su tercer considerado que la supuesta invalidez del informe social, al estar en fotocopias "no legalizadas", no tiene relevancia porque no habrían reclamado en forma oportuna, sin observar que no podían efectuar ningún reclamo al no haber tenido conocimiento del mismo, habiendo sido éste presentado dos días después que el proceso pasó a despacho y horas antes de dictarse el Auto de Vista, admitiéndose el 18 del referido mes y año, con misma fecha que el Auto impugnado, provocándoles absoluta indefensión; coligiendo de ello que no se aplicó debidamente la ley, existiendo apreciación errónea de la prueba por parte del Juez de apelación, situación que no fue compulsada debidamente por el Tribunal de casación, el que convalidó un Auto de Vista no sólo viciado de nulidad, sino que "tiene ribetes de escándalo judicial" que no puede coexistir dentro de la administración de justicia; aspectos que permiten concluir que los Vocales recurridos no analizaron ni revisaron prudentemente el proceso, habiendo emitido una Resolución favorable a la parte que no correspondía en derecho.