SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1608/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1608/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

la legitimación pasiva le corresponde al juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión, así como al juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación

En ese sentido, la SC 1111/2005-R de 12 de septiembre, señaló que: 'Para aquellos casos en los que los actos o decisiones denunciados de lesivos a los derechos fundamentales del recurrente hubiesen sido cometidos en la substanciación de un proceso judicial, proceso o procedimiento administrativo la legitimación pasiva le corresponde al juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión, así como al juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación…'" (las negrillas nos corresponden).

                     Esta situación, dicho sea de paso, ya fue advertida en la SC 1495/2010-R de 13 de octubre, que expresó: "…por otra parte, no se ha presentado el recurso de amparo constitucional contra el Juez de Segunda instancia, que fue quien cometió el supuesto acto, careciendo, por ende, las autoridades demandadas de legitimación pasiva respecto a este punto"; lo que refuerza lo señalado, en cuanto a que los accionantes debieron recurrir también contra el Juez de segunda instancia, aspecto que sin embargo, carece de relevancia, al haberse evidenciado el incumplimiento al principio de subsidiariedad.