SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1608/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1608/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

Fragmento 31

                     En cuanto a que en el Auto dictado en casación, los demandados habrían aplicado indebidamente la ley y valorado erróneamente la prueba de hecho y de derecho presentada; se debe recordar a los accionantes de tutela que este Tribunal no está facultado a través de esta acción tutelar, a efectuar una interpretación de la legalidad ordinaria o de examinar una supuesta indebida aplicación de la ley, ni tampoco a valorar prueba producida en los procesos, ya que dicha facultad es exclusiva de las autoridades judiciales ordinarias o administrativas en conocimiento de los procesos respectivos; y que si bien excepcionalmente este Tribunal puede ingresar a verificar tanto la interpretación de la legalidad ordinaria como la forma de valorar la prueba, dicha labor se limita únicamente a evidenciar si en éstas existió vulneración de derechos fundamentales o garantías constitucionales, y de ninguna manera a suplirla, ponderación atribuida exclusivamente a las autoridades competentes al efecto; debiendo en caso de llegar a la jurisdicción constitucional cumplir ciertos requisitos establecidos por la jurisprudencia, exponiendo de forma clara y precisa, sólo por mencionar algunos, porqué se considera la interpretación como arbitraria, qué principios o criterios interpretativos se desconocieron, de qué forma debió la autoridad realizar la interpretación,  o que pruebas se emitieron valorar; aspectos que no fueron cumplidos por los accionantes en la presentación de su demanda de amparo.