SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1608/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1608/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

III.4.Análisis del caso concreto

         En ese sentido, los accionantes alegan que los Vocales demandados no observaron en el Auto de 21 de noviembre de 2007, la inseguridad jurídica a la que se les sometió, desde el Auto de Vista de 18 de noviembre de 2006, emitido por el Juez de apelación, dado que la referida autoridad judicial habría basado su resolución "fundamentalmente" en otro informe social ajeno al proceso, emergente del proceso de divorcio sustanciado entre el demandante y su hija, que fue presentado en fotocopias simples y del que no tuvieron conocimiento, apartándose totalmente del informe social del proceso, sobre el que el Juez de primera instancia fundamentó la Sentencia que declaró inicialmente improbada la demanda, dando lugar a una tramitación irregular del proceso; y que por otra parte, el Auto dictado en casación, conculcó el art. 253 incs. 1), 2) y 3) del CPC, por aplicación indebida de la ley e indebida apreciación de la prueba de hecho y de derecho; aspectos convalidados por los Vocales demandados, al no haber analizado o revisado prudentemente el proceso.