SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1608/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
III.4.Análisis del caso concreto
En ese sentido, los accionantes alegan que los Vocales demandados no observaron en el Auto de 21 de noviembre de 2007, la inseguridad jurídica a la que se les sometió, desde el Auto de Vista de 18 de noviembre de 2006, emitido por el Juez de apelación, dado que la referida autoridad judicial habría basado su resolución "fundamentalmente" en otro informe social ajeno al proceso, emergente del proceso de divorcio sustanciado entre el demandante y su hija, que fue presentado en fotocopias simples y del que no tuvieron conocimiento, apartándose totalmente del informe social del proceso, sobre el que el Juez de primera instancia fundamentó la Sentencia que declaró inicialmente improbada la demanda, dando lugar a una tramitación irregular del proceso; y que por otra parte, el Auto dictado en casación, conculcó el art. 253 incs. 1), 2) y 3) del CPC, por aplicación indebida de la ley e indebida apreciación de la prueba de hecho y de derecho; aspectos convalidados por los Vocales demandados, al no haber analizado o revisado prudentemente el proceso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- "accionante"
- "conceder"
- Fragmento 24
- III.3.De la supuesta identidad de sujetos, objeto y causa alegada por el tercero interesado
- Fragmento 26
- III.4.Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- III.4.1.Del principio de subsidiariedad incumplido por los accionantes
- Fragmento 31
- III.4.3.Del incumplimiento al requisito de forma establecido por el art. 97.II de la LTC, relativo a la legitimación pasiva
- el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos'
- la legitimación pasiva le corresponde al juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión, así como al juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación
- III.5. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- REVOCAR