SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1608/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1608/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

Fragmento 28

                     Inicialmente, en relación a que los Vocales demandados no habrían observado en el Auto de 21 de noviembre de 2007, la inseguridad jurídica a la que fueron sometidos desde el Auto de Vista dictado por el Juez de apelación, quien habría basado su Resolución en otro informe social ajeno al proceso, que fue presentado en fotocopias simples y del que no tuvieron conocimiento al no haberles corrido ningún traslado con el mismo, apartándose del informe social del proceso de tenencia de menor, tramitando irregularmente el proceso; se evidencia que en el memorial de recurso de casación que presentaron los accionantes, dichos aspectos no fueron denunciados, advirtiéndose conforme a lo detallado en la Conclusión II.6 del presente fallo, que el recurso de casación se centró en la forma, en impugnar que los Jueces de primera y segunda instancia habrían actuado sin competencia, refiriendo que el proceso de guarda y tenencia de menores es de exclusiva competencia de los jueces de la niñez y adolescencia; y en el fondo, que el informe social presentado por el demandante, estaría en fotocopias que no habrían sido autorizadas por autoridad competente; que la Defensoría competente para elevar informes sociales sería la del Municipio en el que viven y no así la de Montero; además de no haberse observado el informe social que emergió del proceso de tenencia de menor.