SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1608/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
Fragmento 28
Inicialmente, en relación a que los Vocales demandados no habrían observado en el Auto de 21 de noviembre de 2007, la inseguridad jurídica a la que fueron sometidos desde el Auto de Vista dictado por el Juez de apelación, quien habría basado su Resolución en otro informe social ajeno al proceso, que fue presentado en fotocopias simples y del que no tuvieron conocimiento al no haberles corrido ningún traslado con el mismo, apartándose del informe social del proceso de tenencia de menor, tramitando irregularmente el proceso; se evidencia que en el memorial de recurso de casación que presentaron los accionantes, dichos aspectos no fueron denunciados, advirtiéndose conforme a lo detallado en la Conclusión II.6 del presente fallo, que el recurso de casación se centró en la forma, en impugnar que los Jueces de primera y segunda instancia habrían actuado sin competencia, refiriendo que el proceso de guarda y tenencia de menores es de exclusiva competencia de los jueces de la niñez y adolescencia; y en el fondo, que el informe social presentado por el demandante, estaría en fotocopias que no habrían sido autorizadas por autoridad competente; que la Defensoría competente para elevar informes sociales sería la del Municipio en el que viven y no así la de Montero; además de no haberse observado el informe social que emergió del proceso de tenencia de menor.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- "accionante"
- "conceder"
- Fragmento 24
- III.3.De la supuesta identidad de sujetos, objeto y causa alegada por el tercero interesado
- Fragmento 26
- III.4.Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- III.4.1.Del principio de subsidiariedad incumplido por los accionantes
- Fragmento 31
- III.4.3.Del incumplimiento al requisito de forma establecido por el art. 97.II de la LTC, relativo a la legitimación pasiva
- el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos'
- la legitimación pasiva le corresponde al juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión, así como al juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación
- III.5. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- REVOCAR