SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1608/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
III.4.1.Del principio de subsidiariedad incumplido por los accionantes
Dicho principio obliga a los impetrantes de la tutela del amparo constitucional, que previamente a la interposición de su acción, agoten todas las vías legales y medios idóneos existentes para la reparación de los derechos considerados como vulnerados, y que además, los actos denunciados de ilegales mediante esta acción tutelar, sean demandados oportunamente ante la autoridad que los cometió o ante el superior en grado, para que éstos tengan la oportunidad de pronunciarse sobre los mismos; no siendo posible que los accionantes aleguen directamente hechos que no fueron impugnados en su oportunidad durante la tramitación del proceso.
Conllevando la situación expuesta, a que los extremos denunciados por medio de este recurso, no puedan ser analizados, por cuanto los accionantes no impugnaron dicha situación en forma inicial ante el Juez de apelación, ni tampoco en el recurso de casación, advirtiéndose al contrario, que recién posteriormente, cuando ya se había emitido el Auto que resolvió la casación, impugnaron dichas situaciones mediante un memorial presentado el 24 de noviembre de 2007, el que al haberse ya dictado el Auto de 21 del citado mes y año, mereció el decreto de los Vocales demandados, en sentido de que se esté a lo resuelto por el referido Auto; pretendiendo los accionantes subsanar su negligencia mediante este recurso, que no puede examinar situaciones no puestas a conocimiento de las autoridades que asumieron el conocimiento del proceso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- "accionante"
- "conceder"
- Fragmento 24
- III.3.De la supuesta identidad de sujetos, objeto y causa alegada por el tercero interesado
- Fragmento 26
- III.4.Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- III.4.1.Del principio de subsidiariedad incumplido por los accionantes
- Fragmento 31
- III.4.3.Del incumplimiento al requisito de forma establecido por el art. 97.II de la LTC, relativo a la legitimación pasiva
- el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos'
- la legitimación pasiva le corresponde al juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión, así como al juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación
- III.5. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- REVOCAR