SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1608/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1608/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

III.4.1.Del principio de subsidiariedad incumplido por los accionantes

                     Dicho principio obliga a los impetrantes de la tutela del amparo constitucional, que previamente a la interposición de su acción, agoten todas las vías legales y medios idóneos existentes para la reparación de los derechos considerados como vulnerados, y que además, los actos denunciados de ilegales mediante esta acción tutelar, sean demandados oportunamente ante la autoridad que los cometió o ante el superior en grado, para que éstos tengan la oportunidad de pronunciarse sobre los mismos; no siendo posible que los accionantes aleguen directamente hechos que no fueron impugnados en su oportunidad durante la tramitación del proceso.

                     Conllevando la situación expuesta, a que los extremos denunciados por medio de este recurso, no puedan ser analizados, por cuanto los accionantes no impugnaron dicha situación en forma inicial ante el Juez de apelación, ni tampoco en el recurso de casación, advirtiéndose al contrario, que recién posteriormente, cuando ya se había emitido el Auto que resolvió la casación, impugnaron dichas situaciones mediante un memorial presentado el 24 de noviembre de 2007, el que al haberse ya dictado el Auto de 21 del citado mes y año, mereció el decreto de los Vocales demandados, en sentido de que se esté a lo resuelto por el referido Auto; pretendiendo los accionantes subsanar su negligencia mediante este recurso, que no puede examinar situaciones no puestas a conocimiento de las autoridades que asumieron el conocimiento del proceso.