SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1608/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1608/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

II.8.

  II.8.    Los recurrentes presentaron un anterior recurso de amparo constitucional contra el Auto de 11 de mayo del mismo año, citado precedentemente, que considerado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de ese Distrito Judicial, mereció la Resolución de 17 de septiembre del mismo año, concediendo el amparo, ordenando la nulidad del Auto impugnado y se dicte uno nuevo; con el argumento que los Vocales recurridos confundieron la fecha de notificación al haber declarado improcedente el recurso de casación planteado (fs. 250 vta. a 251). Remitido dicho recurso en revisión, el Tribunal Constitucional emitió la SC 1495/2010-R de 13 de octubre, aprobando la Resolución del Tribunal de garantías, indicando que: "…las autoridades recurridas al efectuar un cálculo indebido entre la notificación y la presentación del recurso de casación (tomando en cuenta las diligencias de notificación equivocadas) han incurrido en error, de donde se tiene que el recurso fue presentado dentro del plazo señalado por el art. 257 del CPC, hechos que atentan contra los derechos constitucionales de Nicolás Rocha Siles a la igualdad de formular peticiones y garantía del debido proceso, al no ingresar a conocer el fondo del recurso".