SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1608/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1608/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los recurrentes alegan la vulneración de sus derechos a la igualdad, a la "seguridad jurídica" y al debido proceso, indicando que dentro de la demanda de tenencia de menor iniciada contra sus personas, respecto a su nieto J.V.T.R., se dictó Sentencia declarando improbada la demanda, manteniendo la tenencia a su favor; determinación que fue revocada en apelación, por lo que interpusieron recurso de casación, emitiendo la Sala Civil Primera recurrida, el Auto de 11 de mayo de 2007, que fue objeto de recurso de amparo constitucional por dos defectos relativos a que se lo declaró improcedente e infundado y por haber provocado su indefensión respecto a una prueba presentada en segunda instancia sin ponerla en su conocimiento, habiéndoseles concedido la tutela disponiendo se dicte un nuevo auto, contemplando únicamente el primer defecto y no así el segundo. Agrega que en cumplimiento a dicha Resolución, se emitió el Auto de 21 de noviembre del citado año, vulnerando los derechos que invocan, por cuanto no se observó la inseguridad jurídica a la que se los sometió desde el Auto de Vista de 18 de noviembre de 2006, dictado por el Juez de apelación, "fundamentalmente" en base a otro informe social ajeno al proceso, que fue presentado en simples fotocopias y del que no tuvieron conocimiento, apartándose totalmente del informe social del proceso, tramitándose  irregularmente el mismo. Por otra parte, el Auto dictado en casación, conculcó el art. 253 incs. 1), 2) y 3) del CPC, por aplicación indebida de la ley e indebida apreciación de la prueba de hecho y de derecho, convalidando los Vocales recurridos un Auto de Vista viciado de nulidad, al no haber analizado o revisado prudentemente el proceso. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de los recurrentes, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.