SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1608/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes alegan la vulneración de sus derechos a la igualdad, a la "seguridad jurídica" y al debido proceso, indicando que dentro de la demanda de tenencia de menor iniciada contra sus personas, respecto a su nieto J.V.T.R., se dictó Sentencia declarando improbada la demanda, manteniendo la tenencia a su favor; determinación que fue revocada en apelación, por lo que interpusieron recurso de casación, emitiendo la Sala Civil Primera recurrida, el Auto de 11 de mayo de 2007, que fue objeto de recurso de amparo constitucional por dos defectos relativos a que se lo declaró improcedente e infundado y por haber provocado su indefensión respecto a una prueba presentada en segunda instancia sin ponerla en su conocimiento, habiéndoseles concedido la tutela disponiendo se dicte un nuevo auto, contemplando únicamente el primer defecto y no así el segundo. Agrega que en cumplimiento a dicha Resolución, se emitió el Auto de 21 de noviembre del citado año, vulnerando los derechos que invocan, por cuanto no se observó la inseguridad jurídica a la que se los sometió desde el Auto de Vista de 18 de noviembre de 2006, dictado por el Juez de apelación, "fundamentalmente" en base a otro informe social ajeno al proceso, que fue presentado en simples fotocopias y del que no tuvieron conocimiento, apartándose totalmente del informe social del proceso, tramitándose irregularmente el mismo. Por otra parte, el Auto dictado en casación, conculcó el art. 253 incs. 1), 2) y 3) del CPC, por aplicación indebida de la ley e indebida apreciación de la prueba de hecho y de derecho, convalidando los Vocales recurridos un Auto de Vista viciado de nulidad, al no haber analizado o revisado prudentemente el proceso. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de los recurrentes, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- "accionante"
- "conceder"
- Fragmento 24
- III.3.De la supuesta identidad de sujetos, objeto y causa alegada por el tercero interesado
- Fragmento 26
- III.4.Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- III.4.1.Del principio de subsidiariedad incumplido por los accionantes
- Fragmento 31
- III.4.3.Del incumplimiento al requisito de forma establecido por el art. 97.II de la LTC, relativo a la legitimación pasiva
- el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos'
- la legitimación pasiva le corresponde al juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión, así como al juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación
- III.5. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- REVOCAR