SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2010-R

Fecha: 06-Abr-2010

a la autoridad o a la persona

Sin embargo, actualmente, la Constitución vigente, en el art. 126 expresamente determina que con la orden del juez que señala día y hora de audiencia pública se debe practicar “la citación, personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada (…)”, de donde se extrae que la acción de libertad puede ser presentada contra un servidor público  o contra un particular. 

Aplicando el principio pro hómine, dicho entendimiento -el de la Constitución vigente- debe ser aplicado al presente caso, en virtud a lo expresado en la SC 0006/2010-R de 6 de abril, en el primer párrafo de la presente Sentencia, toda vez, que en la Ley Fundamental vigente se amplían los derechos y garantías, respecto a la Constitución abrogada; concretamente, con relación a la acción de libertad -antes hábeas corpus-, no sólo que amplía su protección respecto a los derechos protegidos, ya que ahora se incluye el derecho a la vida, sino también -como se tiene dicho-  respecto a la legitimación pasiva, que ahora incluye a servidores públicos y particulares.

Cabe señalar que, de manera general, los principios de interpretación de los derechos humanos, como el pro hómine y el de interpretación progresiva de derechos, se aplican entre tanto se interpreten los derechos y libertades de personas humanas frente a conductas (omisivas o comisivas) del Estado; pues, la aplicación de estos principios respecto a particulares, a favor de una de las partes, implicaría un deterioro a los derechos y libertades de la otra parte:  ¿Cuál sería la norma más beneficiosa para la persona y sus derechos si tanto el sujeto activo como el pasivo son personas, y por ende la norma más favorable para una de ellas no favorecería a la otra?.