SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2010-R
Fecha: 06-Abr-2010
a la autoridad o a la persona
Sin embargo, actualmente, la Constitución vigente, en el art. 126 expresamente determina que con la orden del juez que señala día y hora de audiencia pública se debe practicar “la citación, personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada (…)”, de donde se extrae que la acción de libertad puede ser presentada contra un servidor público o contra un particular.
Aplicando el principio pro hómine, dicho entendimiento -el de la Constitución vigente- debe ser aplicado al presente caso, en virtud a lo expresado en la SC 0006/2010-R de 6 de abril, en el primer párrafo de la presente Sentencia, toda vez, que en la Ley Fundamental vigente se amplían los derechos y garantías, respecto a la Constitución abrogada; concretamente, con relación a la acción de libertad -antes hábeas corpus-, no sólo que amplía su protección respecto a los derechos protegidos, ya que ahora se incluye el derecho a la vida, sino también -como se tiene dicho- respecto a la legitimación pasiva, que ahora incluye a servidores públicos y particulares.
Cabe señalar que, de manera general, los principios de interpretación de los derechos humanos, como el pro hómine y el de interpretación progresiva de derechos, se aplican entre tanto se interpreten los derechos y libertades de personas humanas frente a conductas (omisivas o comisivas) del Estado; pues, la aplicación de estos principios respecto a particulares, a favor de una de las partes, implicaría un deterioro a los derechos y libertades de la otra parte: ¿Cuál sería la norma más beneficiosa para la persona y sus derechos si tanto el sujeto activo como el pasivo son personas, y por ende la norma más favorable para una de ellas no favorecería a la otra?.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades demandas y petitorio
- a)
- c)
- b)
- improcedente
- e)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 15
- II.6.
- 1.
- II.10.
- 1) La Fiscal:
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- III.3. Sobre las condiciones de validez para la restricción del derecho a la libertad
- autoridad judicial competente
- resolver
- a) Sobre la defensora nombrada por la Fiscal:
- siempre que el interés de la justicia lo exija,
- Derecho irrenunciable
- irrenunciable
- Si consultado el imputado, no lo elige o el elegido no acepta inmediatamente el cargo, se le nombrará de oficio un defensor
- inclusive
- c) Sobre la falta de fundamentación de la imputación y los datos incorrectos
- formalizará imputación mediante resolución fundamentada que deberá contener:
- la imputación presentada por el fiscal
- d) Sobre la presentación de la imputación ante otra Jueza
- debe ser excepcional
- que se encontraba de turno ese día
- a) La supuesta usurpación de competencia de la Jueza
- b) Sobre la generalización de las declaraciones de los imputados y la Resolución sobre medidas cautelares
- fundamentación de las resoluciones
- III.5. Sobre la actuaci
- a la autoridad o a la persona
- aquella norma o interpretación que sea más favorable al sistema de derechos fundamentales.
- no
- III.6. Sobre la actuación de los Vocales recurridos, ahora demandados
- Las resoluciones que impongan medidas cautelares personales
- o mejor, adoptando el criterio de favorabilidad
- oportuna y efectiva
- (eficacia)
- verdad material
- 1. APROBAR
- 2.