SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2010-R

Fecha: 06-Abr-2010

o mejor, adoptando el criterio de favorabilidad

De acuerdo a lo expresado, en el caso analizado se constata que el actual accionante no fue legalmente notificado con la Resolución que dispuso la aplicación de la detención preventiva, pues la notificación se produjo en audiencia, cuando debió haber sido notificado en forma personal, cumpliendo con los requisitos del art. 163 del CPP. Considerando tal situación, correspondía que los Vocales demandados regularicen la situación disponiendo la legal notificación con la Resolución impugnada o mejor, adoptando el criterio de favorabilidad, y en virtud del principio pro actione, por el cual se debe garantizar a toda persona el acceso a los recursos desechando todo rigorismo o formalismo excesivo que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados (SSC 0378/2000-R, 0441/2000-R, 0128/2001-R, 0347/2001-R, 0775/2002-R, 0136/2003-R, 0303/2003-R, 0618/2003-R, 0472/2003-R, 0550/2003-R y 0512/2003-R y otras), debieron admitir el recurso y analizar el fondo de la impugnación.