SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2010-R
Fecha: 06-Abr-2010
c)
c) Tomando en cuenta que el día de referencia era sábado en la madrugada y que el imputado Fernando Mérida Claros, alegó no tener recursos para contratar abogado defensor, en aplicación de lo previsto por los arts. 8, 9 y 107 inc. 3) del CPP, solicitó a la abogada Nieves Gonzales Soliz que asista al imputado, toda vez que en San Benito, lugar donde se encontraba funcionando la Fiscalía de Punata, no existe Defensa Pública. El imputado Juan Ronald Mendoza Chávez, indicó que quería a su abogado y que éste llegaría en cualquier momento, pero no lo hizo, por ese motivo solicitó a la abogada referida que le asista en su declaración informativa; empero, el mismo se abstuvo de declarar y de firmar, aplicándose el art. 98 del CPP, obrándose conforme a ley.
Los Vocales demandados no se presentaron a la audiencia, pero por escrito que cursa a fs. 79, informaron que el Auto apelado fue pronunciado el 2 de junio de 2007, y el imputado Juan Ronald Mendoza Chávez fue legalmente notificado a horas 16:00 en la misma fecha y audiencia por su lectura, por lo que el plazo para interponer el recurso de apelación con el referido Auto fenecía a horas 16:00 del 5 de junio de 2007, de manera que la apelación interpuesta por memorial de fs. 21, se encuentra fuera del plazo de ley, al haber sido presentada el 6 de junio de 2007 a horas 17:35, puesto que los recursos, para ser admitidos, deben plantearse en las condiciones de tiempo y forma establecidos por ley. Por lo expuesto, mediante Auto de 16 de julio de 2007, el recurso fue declarado inadmisible en concordancia con los arts. 130 y 396 inc.3) del CPP.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades demandas y petitorio
- a)
- c)
- b)
- improcedente
- e)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 15
- II.6.
- 1.
- II.10.
- 1) La Fiscal:
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- III.3. Sobre las condiciones de validez para la restricción del derecho a la libertad
- autoridad judicial competente
- resolver
- a) Sobre la defensora nombrada por la Fiscal:
- siempre que el interés de la justicia lo exija,
- Derecho irrenunciable
- irrenunciable
- Si consultado el imputado, no lo elige o el elegido no acepta inmediatamente el cargo, se le nombrará de oficio un defensor
- inclusive
- c) Sobre la falta de fundamentación de la imputación y los datos incorrectos
- formalizará imputación mediante resolución fundamentada que deberá contener:
- la imputación presentada por el fiscal
- d) Sobre la presentación de la imputación ante otra Jueza
- debe ser excepcional
- que se encontraba de turno ese día
- a) La supuesta usurpación de competencia de la Jueza
- b) Sobre la generalización de las declaraciones de los imputados y la Resolución sobre medidas cautelares
- fundamentación de las resoluciones
- III.5. Sobre la actuaci
- a la autoridad o a la persona
- aquella norma o interpretación que sea más favorable al sistema de derechos fundamentales.
- no
- III.6. Sobre la actuación de los Vocales recurridos, ahora demandados
- Las resoluciones que impongan medidas cautelares personales
- o mejor, adoptando el criterio de favorabilidad
- oportuna y efectiva
- (eficacia)
- verdad material
- 1. APROBAR
- 2.