SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2010-R
Fecha: 06-Abr-2010
III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
En ese sentido, conforme a los fundamentos desarrollados en la SC 0006/2010-R de 6 de abril, partiendo del principio pro homine, contenido en los arts. 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 13.IV y 256 de la CPE, el juzgador debe aplicar aquellas normas que resulten más favorables para la persona, su libertad y derechos, así como interpretar esas normas en sentido más amplio.
En similar sentido, de acuerdo al principio de interpretación progresiva de la norma, entre varios entendimientos posibles, debe optarse por aquél que limite en menor medida el derecho o garantía que se denuncia como vulnerado; es decir, se debe elegir la interpretación más extensiva en cuanto al reconocimiento de derechos y una interpretación más restringida cuando se establezcan límites al ejercicio de los mismos.
Conforme a dichos principios, siendo, por regla general, más garantista la Ley Fundamental vigente, es natural aplicarla; empero, en cada caso concreto, se realizará el análisis de las normas constitucionales para dar preferencia a aquellas que resulten más favorables para el recurrente, actual accionante.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades demandas y petitorio
- a)
- c)
- b)
- improcedente
- e)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 15
- II.6.
- 1.
- II.10.
- 1) La Fiscal:
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- III.3. Sobre las condiciones de validez para la restricción del derecho a la libertad
- autoridad judicial competente
- resolver
- a) Sobre la defensora nombrada por la Fiscal:
- siempre que el interés de la justicia lo exija,
- Derecho irrenunciable
- irrenunciable
- Si consultado el imputado, no lo elige o el elegido no acepta inmediatamente el cargo, se le nombrará de oficio un defensor
- inclusive
- c) Sobre la falta de fundamentación de la imputación y los datos incorrectos
- formalizará imputación mediante resolución fundamentada que deberá contener:
- la imputación presentada por el fiscal
- d) Sobre la presentación de la imputación ante otra Jueza
- debe ser excepcional
- que se encontraba de turno ese día
- a) La supuesta usurpación de competencia de la Jueza
- b) Sobre la generalización de las declaraciones de los imputados y la Resolución sobre medidas cautelares
- fundamentación de las resoluciones
- III.5. Sobre la actuaci
- a la autoridad o a la persona
- aquella norma o interpretación que sea más favorable al sistema de derechos fundamentales.
- no
- III.6. Sobre la actuación de los Vocales recurridos, ahora demandados
- Las resoluciones que impongan medidas cautelares personales
- o mejor, adoptando el criterio de favorabilidad
- oportuna y efectiva
- (eficacia)
- verdad material
- 1. APROBAR
- 2.