SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2010-R

Fecha: 06-Abr-2010

oportuna y efectiva

A ello debe agregarse que el 5 de junio de 2007, como afirma el ahora accionante y no ha sido negado por los demandados, existió paro judicial, lo que -a decir del accionante- le impidió interponer el recurso de apelación con anterioridad. Ahora bien, esta circunstancia debió haber sido considerada por los Vocales, pues no es posible negar un derecho (a recurrir), por circunstancias que no son de responsabilidad de las partes. Se debe tener presente que el art. 115 de la CPE establece que la protección de los jueces y tribunales respecto a los derechos e intereses legítimos, de toda persona debe ser oportuna y efectiva; de ahí, precisamente, la necesidad de orientar la labor del juzgador mediante principios que posibiliten la protección del derecho de manera efectiva, sin que las exigencias formales impidan su protección oportuna y efectiva.