SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2010-R

Fecha: 06-Abr-2010

aquella norma o interpretación que sea más favorable al sistema de derechos fundamentales.

Sin embargo, se debe precisar que el principio pro hómine también se aplica a las situaciones entre particulares, debiendo buscarse, en estos casos aquella norma o interpretación, a decir de Bidart Campos, que resulte más favorable para el derecho de la parte que en el conflicto esté vinculada con un bien o interés jurídico que tenga mayor relevancia que el del oponente, de acuerdo a una opción razonable y objetiva en la escala axiológica (BIDART CAMPOS, German, Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino, Tomo III, El Derecho Internacional de los Derechos Humanos y la reforma constitucional de 1994, Editorial Eibar, Buenos Aires, 1995). En otras palabras, se puede sostener que se debe dar preferencia a aquella norma o interpretación que sea más favorable al sistema de derechos fundamentales.  Como se aprecia, el principio de pro hómine también se aplica entre particulares, con una ligera modificación en cuanto al beneficiaro de la favorabilidad: la norma debe ser favorable para el sistema de derechos fundamentales.

En el caso que se analiza, se tienen dos normas referidas al ámbito de protección de la acción de libertad -antes recurso de hábeas corpus: La Constitución abrogada y la interpretación constitucional, que establecía que el recurso no procedía respecto a particulares, y la Constitución vigente que  amplía la protección respecto con relación a particulares. Ahora bien, indudablemente que la norma que es más favorable al sistema de derechos fundamentales, es la contenida en la Constitución vigente, pues así se reconoce la eficacia horizontal de los derechos fundamentales, que ha sido reconocida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que en la Opinión Consultiva 18/03 de 17 de septiembre de 2003, ha señalado que:

 “(…) De la obligación positiva de asegurar la efectividad de los derechos humanos protegidos, que existe en cabeza de los Estados, se derivan efectos en relación con terceros (erga omnes). Dicha obligación ha sido desarrollada por la doctrina jurídica y, particularmente, por la teoría del drittwirkung, según la cual los derechos fundamentales deben ser respetados tanto por los poderes públicos como por los particulares en relación con otros particulares (…) La obligación impuesta por el respeto y garantía de los derechos humanos frente a terceros se basa también en que los Estados son los que determinan su ordenamiento jurídico, el cual regula las relaciones entre particulares y, por lo tanto, el derecho privado, por lo que deben también velar para que en esas relaciones privadas entre terceros se respeten los derechos humanos, ya que de lo contrario el Estado puede resultar responsable de la violación de esos derechos”.