SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2010-R

Fecha: 06-Abr-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Se le sigue un injusto proceso penal por el delito de robo, debido a que, cuando se encontraba en sus actividades en Punata, vendiendo libros, su compañero de nombre “Fernando”, que ofrecía libros en otro lugar, “habría visto una puerta abierta” (sic) e ingresó a sacar una radio, motivo por el cual los vecinos le detuvieron y al enterarse que estaba con él en la venta de libros, ambos fueron golpeados, casi quemados y linchados, siendo rescatados por la Policía.

La Fiscal, en vez de procesar a quienes pretendieron lincharlos, le imputó “con mentiras” (sic), imponiéndole una abogada que nunca contrató y que no pertenecía a Defensa Pública ni a la Defensa de Oficio de la Corte Superior, por lo que se negó a ser atendido por ella, por considerar que la actuación de la Fiscal fue abusiva y orquestada, “en total subordinación al clamor injusto y equivocado de la muchedumbre”.

La Fiscal demandada ordenó su detención el 2 de junio de 2007, mediante una Resolución ilegal y arbitraria, sin ninguna fundamentación; presentó la imputación formal sin motivación y con datos incorrectos respecto a su declaración informativa, ante una Jueza incompetente, de Arani, pese a que estaba dirigida, al igual que el informe del inicio de las investigaciones, a la Jueza de Punata.

En cuanto a la Jueza demandada, ésta no realizó un verdadero control jurisdiccional, y más bien usurpó competencia y funciones de la autoridad a quien estaban dirigidos el informe y la imputación, confirmando las ilegalidades de la Fiscal.  Además, en el acta de audiencia no consta la hora en que ésta finalizó y contiene afirmaciones incorrectas, como la que sostiene, de las declaraciones informativas se infiere que son autores, cuando el único que  no niega haber cometido el hecho es Fernando, por lo que el fundamento de la Jueza carece de veracidad.

Los Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Distrito rechazaron su apelación con el argumento que fue presentada a destiempo, recordándole el contenido del art. 130 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin considerar que  todo el Poder Judicial estuvo de paro el 5 de junio de 2007, extremo que no puede  ser atribuido a su persona y que impidió que su hija pudiera presentar antes la apelación, aclarando que no presentó el recurso ante notario porque no tiene recursos económicos.