SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2010-R
Fecha: 06-Abr-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Se le sigue un injusto proceso penal por el delito de robo, debido a que, cuando se encontraba en sus actividades en Punata, vendiendo libros, su compañero de nombre “Fernando”, que ofrecía libros en otro lugar, “habría visto una puerta abierta” (sic) e ingresó a sacar una radio, motivo por el cual los vecinos le detuvieron y al enterarse que estaba con él en la venta de libros, ambos fueron golpeados, casi quemados y linchados, siendo rescatados por la Policía.
La Fiscal, en vez de procesar a quienes pretendieron lincharlos, le imputó “con mentiras” (sic), imponiéndole una abogada que nunca contrató y que no pertenecía a Defensa Pública ni a la Defensa de Oficio de la Corte Superior, por lo que se negó a ser atendido por ella, por considerar que la actuación de la Fiscal fue abusiva y orquestada, “en total subordinación al clamor injusto y equivocado de la muchedumbre”.
La Fiscal demandada ordenó su detención el 2 de junio de 2007, mediante una Resolución ilegal y arbitraria, sin ninguna fundamentación; presentó la imputación formal sin motivación y con datos incorrectos respecto a su declaración informativa, ante una Jueza incompetente, de Arani, pese a que estaba dirigida, al igual que el informe del inicio de las investigaciones, a la Jueza de Punata.
En cuanto a la Jueza demandada, ésta no realizó un verdadero control jurisdiccional, y más bien usurpó competencia y funciones de la autoridad a quien estaban dirigidos el informe y la imputación, confirmando las ilegalidades de la Fiscal. Además, en el acta de audiencia no consta la hora en que ésta finalizó y contiene afirmaciones incorrectas, como la que sostiene, de las declaraciones informativas se infiere que son autores, cuando el único que no niega haber cometido el hecho es Fernando, por lo que el fundamento de la Jueza carece de veracidad.
Los Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Distrito rechazaron su apelación con el argumento que fue presentada a destiempo, recordándole el contenido del art. 130 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin considerar que todo el Poder Judicial estuvo de paro el 5 de junio de 2007, extremo que no puede ser atribuido a su persona y que impidió que su hija pudiera presentar antes la apelación, aclarando que no presentó el recurso ante notario porque no tiene recursos económicos.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades demandas y petitorio
- a)
- c)
- b)
- improcedente
- e)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 15
- II.6.
- 1.
- II.10.
- 1) La Fiscal:
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- III.3. Sobre las condiciones de validez para la restricción del derecho a la libertad
- autoridad judicial competente
- resolver
- a) Sobre la defensora nombrada por la Fiscal:
- siempre que el interés de la justicia lo exija,
- Derecho irrenunciable
- irrenunciable
- Si consultado el imputado, no lo elige o el elegido no acepta inmediatamente el cargo, se le nombrará de oficio un defensor
- inclusive
- c) Sobre la falta de fundamentación de la imputación y los datos incorrectos
- formalizará imputación mediante resolución fundamentada que deberá contener:
- la imputación presentada por el fiscal
- d) Sobre la presentación de la imputación ante otra Jueza
- debe ser excepcional
- que se encontraba de turno ese día
- a) La supuesta usurpación de competencia de la Jueza
- b) Sobre la generalización de las declaraciones de los imputados y la Resolución sobre medidas cautelares
- fundamentación de las resoluciones
- III.5. Sobre la actuaci
- a la autoridad o a la persona
- aquella norma o interpretación que sea más favorable al sistema de derechos fundamentales.
- no
- III.6. Sobre la actuación de los Vocales recurridos, ahora demandados
- Las resoluciones que impongan medidas cautelares personales
- o mejor, adoptando el criterio de favorabilidad
- oportuna y efectiva
- (eficacia)
- verdad material
- 1. APROBAR
- 2.