SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2010-R
Fecha: 06-Abr-2010
III.6. Sobre la actuación de los Vocales recurridos, ahora demandados
Para el análisis de este punto, se debe considerar que de acuerdo a los datos que cursan en el expediente, la audiencia de medidas cautelares se llevó a cabo el 2 de junio de 2007, iniciándose a horas 15:00, sin que conste la hora de su conclusión. En la misma audiencia se notificó a los imputados y al Fiscal, por estar presentes en la audiencia, con la Resolución de medidas cautelares, sin que conste la hora de la realización de dicho acto.
Posteriormente, el 6 de junio 2007, a horas 17:35, Juan Ronald Mendoza Chávez, presentó apelación contra la Resolución que dispuso su detención preventiva, recurso que fue declarado inadmisible por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, con el argumento que el mismo fue presentado fuera del plazo previsto por Ley, tomando en cuenta que el apelante fue notificado el 2 de junio de 2007, a horas 16:00 con el Auto apelado.
Ahora bien, de los datos sucintamente referidos se evidencia que los Vocales demandados asumieron que la Resolución de medidas cautelares fue notificada el 2 de junio de 2007 a horas 16:00, sin que exista ningún dato en el expediente que confirme dicha aseveración; pues como se tiene dicho, el acta de audiencia si bien consigna el inicio de la audiencia, no sucede lo mismo respecto a su conclusión.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades demandas y petitorio
- a)
- c)
- b)
- improcedente
- e)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 15
- II.6.
- 1.
- II.10.
- 1) La Fiscal:
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- III.3. Sobre las condiciones de validez para la restricción del derecho a la libertad
- autoridad judicial competente
- resolver
- a) Sobre la defensora nombrada por la Fiscal:
- siempre que el interés de la justicia lo exija,
- Derecho irrenunciable
- irrenunciable
- Si consultado el imputado, no lo elige o el elegido no acepta inmediatamente el cargo, se le nombrará de oficio un defensor
- inclusive
- c) Sobre la falta de fundamentación de la imputación y los datos incorrectos
- formalizará imputación mediante resolución fundamentada que deberá contener:
- la imputación presentada por el fiscal
- d) Sobre la presentación de la imputación ante otra Jueza
- debe ser excepcional
- que se encontraba de turno ese día
- a) La supuesta usurpación de competencia de la Jueza
- b) Sobre la generalización de las declaraciones de los imputados y la Resolución sobre medidas cautelares
- fundamentación de las resoluciones
- III.5. Sobre la actuaci
- a la autoridad o a la persona
- aquella norma o interpretación que sea más favorable al sistema de derechos fundamentales.
- no
- III.6. Sobre la actuación de los Vocales recurridos, ahora demandados
- Las resoluciones que impongan medidas cautelares personales
- o mejor, adoptando el criterio de favorabilidad
- oportuna y efectiva
- (eficacia)
- verdad material
- 1. APROBAR
- 2.