SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2010-R

Fecha: 06-Abr-2010

III.6. Sobre la actuación de los Vocales recurridos, ahora demandados

Para el análisis de este punto, se debe considerar que de acuerdo a los datos que cursan en el expediente, la audiencia de medidas cautelares se llevó a cabo el 2 de junio de 2007, iniciándose a horas 15:00, sin que conste la hora de su conclusión. En la misma audiencia se notificó a los imputados y al Fiscal, por estar presentes en la audiencia, con la Resolución de medidas cautelares, sin que conste la hora de la realización de dicho acto.

Posteriormente, el 6 de junio 2007, a horas 17:35, Juan Ronald Mendoza Chávez, presentó apelación contra la Resolución que dispuso su detención preventiva, recurso que fue declarado inadmisible por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, con el argumento que el mismo fue presentado fuera del plazo previsto por Ley, tomando en cuenta que el apelante fue notificado el 2 de junio de 2007, a horas 16:00 con el Auto apelado.

Ahora bien, de los datos sucintamente referidos se evidencia que los Vocales demandados asumieron que la Resolución de medidas cautelares fue notificada el 2 de junio de 2007 a horas 16:00, sin  que exista ningún dato en el expediente que confirme dicha aseveración; pues como se tiene dicho, el acta de audiencia si bien consigna el inicio de la audiencia, no sucede lo mismo respecto a su conclusión.