SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2010-R

Fecha: 06-Abr-2010

no

Además de lo anotado, deben considerarse aquellos supuestos en los que realmente no existe un conflicto de derechos entre particulares, como es el caso que se analiza, relativo a la ampliación del ámbito de protección de la acción de libertad a particulares, esto debido a que bajo ninguna circunstancia existe, por parte del particular, un derecho a detener o amenazar la libertad o lesionar un derecho vinculado a la libertad de una persona, salvo el caso de flagrancia, en el que el Estado autoriza a los particulares a detener a la persona que está cometiendo un delito, con el único objetivo de remitirla ante la autoridad judicial competente.

Considerando los argumentos antes anotados, se evidencia que se debe aplicar la norma constitucional vigente respecto a la ampliación de la legitimación pasiva y no así la interpretación efectuada por el Tribunal Constitucional con relación a la improcedencia del hábeas corpus respecto a particulares.

Ahora bien, analizando los actos impugnados en el presente recurso respecto a la abogada demandada, en sentido que no denunció la ilegal detención e incompetencia, se debe precisar, que, conforme se tiene señalado, la Fiscal demandada si bien no fundamentó la Resolución que dispuso la aprehensión del ahora accionante, dicha Resolución resultaba innecesaria, al haber sido aprehendido en supuesta flagrancia, por lo que correspondía únicamente remitir los antecedentes ante el juez cautelar, previa imputación formal.

Por otra parte, con relación a la supuesta incompetencia del juez, también se ha señalado que es posible que un juez incompetente en razón del territorio pueda resolver, por la naturaleza del derecho a la libertad, la situación jurídica del imputado, y, por tanto, se concluyó que en este punto no existió ninguna ilegalidad. En consecuencia, no correspondía que la abogada defensora denunciara actos que no resultan ilegales.

Asimismo, se debe indicar que una supuesta negligencia en la defensa del ahora accionante, no puede dar lugar a la presentación de un recurso de hábeas corpus, actual acción de libertad, contra los profesionales abogados, pues quienes finalmente asumen la responsabilidad por la vulneración al derecho a la libertad física o personal son la Fiscal y Jueza demandadas, al no haber cumplido con las normas constitucionales y legales que establecen las condiciones de validez para la restricción del derecho a la libertad, y no la abogada defensora, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria por la infracción a las normas del Código de Ética para el Ejercicio de la Abogacía.