SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2010-R

Fecha: 06-Abr-2010

autoridad judicial competente

Como se ha establecido en el punto precedente, la excepción al cumplimiento del procedimiento y las formalidades procesales se da en caso de flagrancia, pues de acuerdo al art. 23.IV. “Toda persona que sea encontrada en delito flagrante, podrá ser aprehendida por cualquier otra persona, aún sin mandamiento. El único objeto de la aprehensión será su conducción ante autoridad judicial competente, quien deberá resolver su situación en el plazo máximo de veinticuatro horas”. Similar norma estaba contenida en el art. 10 de la CPEabrg, constatándose, sin embargo, que la Ley Fundamental vigente es más garantista; pues, mientras la abrogada establecía que el único objeto de la aprehensión era la conducción de la persona ante “la autoridad o el juez competente”, la actual Constitución únicamente hace referencia a la autoridad judicial competente

Debe aclararse que cuando la Constitución menciona a la autoridad judicial, incluye tanto al juez ordinario como a la autoridad originaria, si el hecho acaece dentro de la jurisdicción indígena originaria campesina y entre los miembros de la nación y pueblo indígena originario campesino; supuesto en el cual, será la autoridad originaria la que, sobre la base de sus propias normas inicie el proceso respectivo en su jurisdicción.