SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2010-R

Fecha: 06-Abr-2010

Derecho irrenunciable

En similar sentido, el art. 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que toda persona, durante el proceso, tiene garantías mínimas, entre ellas, a: “d) Defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor”, y el “e) Derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la Ley”.