SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2010-R

Fecha: 06-Abr-2010

verdad material

Finalmente, el principio de verdad material implica que el juzgador debe basar su resolución en una reconstrucción fiel a la realidad de los hechos y las circunstancias que lo rodearon y, para ello, debe dar prevalencia de la verdad antes que a los ritualismos, aunque, obviamente, sin eliminar aquellas formas procesales establecidas por la ley, que tienen por finalidad, resguardar derechos y garantías constitucionales.

Por los fundamentos expuestos, se evidencia que los Vocales demandados obraron ilegalmente, lesionando la garantía del debido proceso del accionante, la cual se encuentra directamente vinculada al derecho a la libertad, toda vez que, al declarar inadmisible el recurso de apelación, a través de una interpretación restrictiva de derechos, y sin considerar que el Código de Procedimiento Penal exige la notificación personal del imputado con las resoluciones que impongan medidas cautelares, no se han pronunciado sobre el fondo de los solicitado por el ahora accionante, manteniendo, en los hechos una Resolución judicial pronunciada por la Jueza co-recurrida que, como se ha visto, es ilegal.