SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2010-R
Fecha: 06-Abr-2010
inclusive
Efectivamente, de acuerdo a los antecedentes del caso, la Fiscal, ante la inconcurrencia del defensor del recurrente, actual accionante, nombró a Nieves Gonzales Soliz como su abogada defensora, para que lo asista en la declaración informativa y actuaciones posteriores, y si bien es cierto que el accionante se negó a aceptarla como abogada, no es menos evidente que al ser el derecho a la defensa técnica un derecho irrenunciable, la Fiscal demandada no cometió ningún acto ilegal al mantenerla en esa función pese a la oposición del accionante, no siendo relevante, por otra parte, que la abogada demandada no sea defensora de oficio o abogada de Defensa Pública, pues, de acuerdo al Código de Procedimiento Penal, inclusive es posible que el imputado sea asistido por una persona que no sea un profesional abogado, bastando que tenga conocimiento jurídico.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades demandas y petitorio
- a)
- c)
- b)
- improcedente
- e)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 15
- II.6.
- 1.
- II.10.
- 1) La Fiscal:
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- III.3. Sobre las condiciones de validez para la restricción del derecho a la libertad
- autoridad judicial competente
- resolver
- a) Sobre la defensora nombrada por la Fiscal:
- siempre que el interés de la justicia lo exija,
- Derecho irrenunciable
- irrenunciable
- Si consultado el imputado, no lo elige o el elegido no acepta inmediatamente el cargo, se le nombrará de oficio un defensor
- inclusive
- c) Sobre la falta de fundamentación de la imputación y los datos incorrectos
- formalizará imputación mediante resolución fundamentada que deberá contener:
- la imputación presentada por el fiscal
- d) Sobre la presentación de la imputación ante otra Jueza
- debe ser excepcional
- que se encontraba de turno ese día
- a) La supuesta usurpación de competencia de la Jueza
- b) Sobre la generalización de las declaraciones de los imputados y la Resolución sobre medidas cautelares
- fundamentación de las resoluciones
- III.5. Sobre la actuaci
- a la autoridad o a la persona
- aquella norma o interpretación que sea más favorable al sistema de derechos fundamentales.
- no
- III.6. Sobre la actuación de los Vocales recurridos, ahora demandados
- Las resoluciones que impongan medidas cautelares personales
- o mejor, adoptando el criterio de favorabilidad
- oportuna y efectiva
- (eficacia)
- verdad material
- 1. APROBAR
- 2.