SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2010-R

Fecha: 06-Abr-2010

d)       Sobre la presentación de la imputación ante otra Jueza

En cuanto a que la Fiscal presentó el informe del inicio de las investigaciones y la imputación formal en su contra ante la Jueza de Arani cuando los hechos se produjeron y eran de competencia de la Jueza de Punata, ante quien, además estaban dirigidos dichos documentos, cabe realizar las siguientes consideraciones:

De acuerdo al art. 22 de la CPE, el derecho a la libertad física tiene carácter inviolable, siendo deber primordial del Estado respetarlo y protegerlo, por ello, la Constitución prevé una acción de defensa exclusiva y especial para su protección. En tal sentido, las autoridades judiciales tienen el deber de resolver la situación jurídica de quienes se encuentran privados de libertad de manera inmediata, pues, de no hacerlo, éstos se encontrarían en incertidumbre y se atentaría contra el principio de celeridad en la administración de justicia, consagrado en el art. 116.X de la CPE abrg, y ahora en los arts. 178.I y 180 de la Constitución vigente, además de los principios de inmediatez, eficiencia y eficacia, previstos también en la última norma citada, que si bien deben ser observados en todos los procesos, su exigencia en los casos vinculados a la libertad personal es apremiante por el derecho que se encuentra restringido. En ese sentido, ya se pronunció el Tribunal Constitucional en las SSCC 0204/2004-R y 0862/2005-R, entre otras.

Por la inmediatez con la que debe ser resuelta la situación jurídica de quien se encuentra privado de libertad, la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 1584/2005-R de 7 de diciembre, sostuvo que: “… es permisible que un juez incompetente resuelva la solicitud de aplicación de la detención preventiva en un primer momento de la investigación, debiendo inmediatamente de realizado dicho acto remitir las actuaciones al asiento judicial donde debe ejercerse el control jurisdiccional”.