SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2010-R

Fecha: 06-Abr-2010

fundamentación de las resoluciones

Por otra parte, la Jueza demandada, en la Resolución aludida, concluye que “por la documentación que se adjunta que hace referencia esta autoridad llega a la convicción de que los imputados son con probabilidad  autores o partícipes del hecho que se les imputa” (fs. 15 vta.); último aspecto que está vinculado a la fundamentación de las resoluciones que se pasa a analizar:

El hábeas corpus, ahora acción de libertad, tiene como características a la informalidad, que supone la inexistencia de requisitos formales para su presentación y la posibilidad de que el juez o tribunal subsane aquellas omisiones de derecho que pudiera observar art. 90.I.3 de la Ley del Tribunal Constitucional y aún que pueda ingresar a analizar aspectos que no han sido expresamente denunciados por el accionante, pero que sin embargo tienen conexión con el hecho demandado, como lo precisó la jurisprudencia constitucional en la SC 1204/2003-R de 25 agosto.

           Esta posibilidad, por otra parte, se justifica a partir de la naturaleza de los derechos que protege esta acción (la libertad personal o física y la vida), que obligan al juez de garantías y al Tribunal Constitucional a actuar de oficio, con la finalidad de dar efectiva protección a estos derechos, razón por la cual, en vigencia de la Constitución abrogada, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional estableció, por ejemplo,  que no era admisible el desistimiento.

En ese entendido, en el presente recurso, si bien se denunció de manera general la detención preventiva, no se especificó porqué el actual accionante consideraba que dicha detención resultada ilegal; sin embargo, en virtud al carácter informal del recurso de hábeas corpus, este tribunal analizará la medida adoptada por la Jueza demandada, respecto a su fundamentación.

Las resoluciones sobre medidas cautelares, de acuerdo a  lo establecido en los arts. 236 inc. 3) y 124 del CPP, deben estar debidamente fundamentadas, expresando los presupuestos que motivan la detención, con cita de las normas legales aplicables; fundamentación que, bajo ninguna circunstancia, puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes, como expresamente lo determina el art. 124 del CPP.