SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0700/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0700/2010-R

Fecha: 26-Jul-2010

concedió

Concluida la audiencia, la Sala “de Turno” de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 21/2006 de 25 de julio, cursante de fs. 2595 a 2600, por la que concedió el recurso, disponiendo la nulidad de las Resoluciones impugnadas y de los actuados posteriores hasta el estado que el Tribunal de alzada pronuncie nuevo auto de vista conforme a derecho, sólo con relación al representado del recurrente, manteniéndose incólume el fallo respecto a los demás procesados, con los siguientes fundamentos: i) Dentro del proceso penal seguido contra el representado del recurrente y otros, se abrió instrucción penal y dictó procesamiento en su contra por la comisión del delito de encubrimiento, luego sin que hubiese mediado acusación, ampliación, ni motivación que justifique el cambio de tipificación, se pronunció Sentencia condenatoria por la comisión del delito de asesinato en grado de complicidad, vulnerando el art. 224 del CPP.1972; ii) El Tribunal de alzada no sólo incurrió en el mismo error que el Juez de primera instancia al inobservar el art. 224 del CPP.1972, sino que omitió pronunciarse expresamente sobre todos los recursos y motivos en ellos expuestos y fundamentar objetivamente la decisión de confirmar el fallo apelado, desconociendo la obligación que le imponían los arts. 85 y 278 del CPP.1972, y 15 de la LOJabrg; iii) La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, también omitió pronunciarse no sólo con relación a todos los motivos expuestos por el recurrente sobre la falta de congruencia, sino que no expone y menos fundamenta la decisión de rechazo del incidente de extinción de la acción opuesta también por el recurrente; y, iv) Se vulneraron los derechos a la defensa, seguridad jurídica, motivación de resoluciones, la congruencia entre la acusación y sentencia, vinculados todos al debido proceso, ya que se siguió una acción con graves vicios que no fueron subsanados en las instancias correspondientes conforme a derecho.