Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0700/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
II.7.
II.7. Por Resolución 26/03 de 15 de enero de 2003, los Vocales recurridos confirmaron la Sentencia apelada en todas sus partes y dejaron sin efecto el Auto de 9 de abril de 2002, con el fundamento de que el Juez vulneró el art. 283 del CPP.1972, ya que la facultad de enmienda y complementación estaba instituida sólo para enmendar y corregir aspectos de forma o de verdadero “lapsus” semántico; es decir, cuestiones superficiales que no cambien ni varíen el contenido sustancial o de fondo de la sentencia (fs. 1546 a 1549).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.1. La inmediatez:
- tratándose de impugnación de resoluciones judiciales el plazo corre desde la notificación con la misma
- III.3.2. Los actos consentidos:
- III.4. El caso en análisis
- III.4.1.
- III.4.2.
- REVOCAR